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SAN FACUNDO, CUÑO DE MONEDA REAL

Por dos veces fue San Facundo cuño de moneda real, según nos rubrican sendos diplomas del cartulario. Del primero de ellos, fechado a 15 de octubre de 1116, transcribimos lo siguiente, que firma la reina doña Urraca:

“Sabido es de todos los habitantes de España cómo mi padre, el rey Alfonso de inolvidada memoria eximió a la abadía de San Facundo de toda extraña jurisdicción… El cual privilegio de mi padre también Yo, la reina Urraca, hoy confirmo. Más, porque la guerra habida entre el rey de Aragón y mi corona, nos ha venido diezmando posibilidades, Yo, la reina Urraca, y el abad de San Facundo, don Domingo, hemos venido en determinar que sea la Villa de San Facundo cuño regio de León y de Castilla, bajo estas condiciones:

1.    Los monederos del nuevo cuño han de ser o vecinos de la Villa o de cualquier otro lugar que el abad a bien tuviere.

2.    Sólo a dicho abad compete establecer la aleación de la moneda, así como también su cuño y sus troqueles.

3.    Le asiste asimismo todo derecho y justicia para castigar a los falsos monederos, según su voluntad.

4.    Los beneficios, tanto en el cuño como en comercio de la nueva moneda, habrán de repartirse a partes iguales entre el abad, la reina y el monasterio de San Pedro de las Dueñas.

5.   Si, en un futuro próximo o lejano, el abad de San Facundo previese sobrevenirle perjuicios, molestias o daño por labrar esta moneda, a su voluntad queda seguir labrándola o no, sin que, a causa de su decisión, pueda temer inquietud alguna o represalia real”.

Es de creer que enseguida se comenzó a acuñar la moneda aquella en San Facundo, gracia en la que –tres años después y a 8 de octubre de 1119- confirmó al abad don Bernardo II el emperador Alfonso VII, mediante escritura, redactada en términos semejantes a la anterior, con parecidas condiciones  y condenas para los infractores. Excepto que los beneficios obtenido por el cuño y comercialización de la moneda, habrían de dividirse ahora a partes iguales sólo entre el abad y el rey, así como que la moneda solamente tendrá vigencia por un año – de san Miguel a san Miguel, 29 de septiembre- si es que de su cuño se siguiese molestia o perturbación alguna para la abadía.

¿Cuál y como fue la moneda acuñada en San Facundo? Nada nos dicen los documentos sobre ello, y ningún ejemplar de ella guarda la numismática española; pero, sin duda, que fue moneda regia y moneda abacial: Regia, por ser privilegio solamente de los reyes acuñarla, y abacial, por no ser directamente acuñada en las cecas reales, sino en las abaciales de Sahagún. Y, al efecto, buenamente suponemos que la moneda de san Facundo fue moneda de vellón –aleación de plata y cobre, que le daba consistencia- y copia de aquella otra moneda feudal europea, derivada del sistema carolingio o francés, y que comprendía el sueldo, el dinero y el óbolo, siendo el sueldo su unidad fundamental, que se fraccionaba en dineros y en óbolos. Un sueldo equivalía a 12 dineros, y cada dinero valía dos óbolos.

Acerca de cuánto tiempo duró la circulación de la moneda de San Facundo y cuál fue el volumen de su tirada y cuño, tampoco nos consta con exactitud, por más que si podemos afirmar que estuvo circulando largos años y que, en 1148, todavía era moneda comercial y financiera. Así parece atestiguarlo aquella bula del papa Eugenio IV, quien –a 7 de abril de aquel año- confirma al abadengo de don Domingo II en todos los derechos y prerrogativas que a la abadía habían otorgado Gregorio VII y Pascual II, puntualizando que, como prenda de su exclusiva sumisión a la Iglesia de Pedro, había el abad de pagar anualmente al papa dos sueldos de la moneda de San Facundo.

Juan Manuel Cuenca Coloma. Sahagún Monasterio y Villa 1085-1985.- Pág. 58-59


Las Emisiones Monetarias de Doña Urraca

Urraca sucede en el trono a su padre, Alfonso VI, que había iniciado en torno a 1087 - 1088, la acuñación de monedas (y no antes) y lo hace por la confluencia de dos factores, a saber, la existencia en el norte peninsular de ingentes cantidades de plata hispanoárabe que se empleaba al peso como forma de intercambio en los mercados.

La aparición de monederos de Francia e Italia en el Camino de Santiago que crearon una estructura inexistente y que conocían los procesos para fabricar y distribuir monedas.

Aunque se ha señalado que hubo intentos de acuñar con anterioridad ( en 1073 el obispo compostelano le pidió al rey que le permitiera fabricar su propia moneda) y se ha apuntado con más intención que soporte alguna serie a Alfonso VI.

Lo cierto es que ni la documentación del período, ni los criterios tipológicos, ni las circunstancias y la forma en la que se desarrollan las acuñaciones en sus inicios, ni los hallazgos arqueológicos documentales permiten sostener la acuñación de moneda con anterioridad a 1087, ni la atribución a Alfonso VI.

Las emisiones del siglo XII se caracterizan por el monopolio real de las emisiones que es cedido parcialmente a unas pocas autoridades religiosas.

Alfonso VI había concedido al obispo compostelano un derecho de acuñación en 1108 que la reina Urraca no renovó, que si hicieron sus sucesores en 1171, 1182 y 1193.

Por su parte la reina Urraca concedio al abad de Sahagún un derecho parcial a la acuñación confirmada por Alfonso Raimundez, a la postre Alfonso VII en vida de su madre. Y antes en 1125 la reina Urraca concedio al obispo y a la iglesia de San Antolín de Palencia en derecho a acuñar moneda, que conocemos por bula papal.

De esta manera, sabemos que en este periodo, además de la reina, acuñaron o ejercieron su propio poder monetario su hijo Alfonso Raimundez, el abad de Sahagún y el obispo de Compostela, capaces de contratar con los monederos que se desplazaban por el reino, originarios del sur de Francia y norte de Italia.

Puede añadirse que los documentos del período mencionan la presencia de monederos en León, Santiago, Toledo, Palencia, Burgos y Sahagún.

A, continuación se detallan las monedas.....

Fuente: Asociación Cultural Balle de Scapa

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